LEY DE TELETRABAJO: SEPA LOS CAMBIOS QUE OBLIGA LA NUEVA NORMATIVA

Fecha: 19-07-2020 | Categorías: Empleabilidad , Titulados/as

La nueva Ley de Teletrabajo trae consigo importantes cambios en los contratos y anexos de contratos para aquellos trabajadores que laboran a distancia o desde sus hogares.

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Francoise Etcheberry Parés, abogada y docente del área laboral de la Universidad de Concepción, plantea, entre los puntos relevantes, la “distribución de la jornada de trabajo y control del trabajo. Las horas que se destinarán al trabajo a distancia, o si el trabajador fijará libremente el tiempo que destinará al trabajo o es un trabajador del artículo 22 del código, es decir, sin límite de jornada de trabajo. Si no lo es, ha de respetarse la jornada máxima legal”.

También agrega que deben tomarse en cuenta detalles sobre “los mecanismos de control del trabajo por parte del empleador y registro de cumplimiento, a través de reporte diario o aviso de inicio y término de la disponibilidad del trabajador”.

Otros factores que debieran incluir  los contratos o anexos, según, Etcheberry, son “determinación del derecho a desconexión. Ha de establecerse con absoluta claridad las horas en las que el trabajador dejará de estar disponible para el empleador, durante las que no tendrá obligación de responder correos, órdenes ni requerimientos de ningún tipo”.

Más detalladamente, dice la abogada, “ha de fijarse un tiempo de desconexión dentro de la jornada, más breve, pero siempre tendrá derecho a 12 horas continuas de desconexión. Es Importante tener claridad en esto, para no ser acusado de incumplimiento de sus obligaciones laborales”.

Multas por incumplimiento

Rodrigo Reyes, abogado y director regional de la Dirección del Trabajo es claro en señalar que “aquellos empleadores que incumplan la normativa, por ejemplo, solicitando labores en días feriados, arriesgan multas entre 10 UTM a 60 UTM (Unidad Tributaria Mensual)”.

Las denuncias de los trabajadores pueden realizarse a través del portal web de forma electrónica en www.dt.gob.cl

Respecto de la situación del teletrabajador, el director resume que “tienen los mismos derechos que un trabajador que está físicamente en la empresa”.

Desde la perspectiva del empresario o empleador, enfatiza que “es muy importante señalar que los costos del teletrabajo en cuanto a los elementos que usa el teletrabajador como un computador, internet, agua o electricidad son de cargo del empleador por el principio de ajenidad, propio del Código del Trabajo”.

En caso de que no se provea de estos elementos, Reyes dice que es posible pactar en el anexo del contrato de trabajo un bono o una suma que compense de alguna manera el uso que hará el trabajador de su computador, internet, electricidad y agua de su casa.

Otro punto que resalta el director es “debe haber un sistema informático que registre las jornadas de teletrabajo el que debe ser aprobado por la Dirección delTrabajo, debe ser fiable y con acceso de parte del teletrabajador para revisar esa información y sin costo para los teletrabajadores”.

Diferencias con un contrato normal

Para Héctor Figueroa Ramírez, abogado, Magíster en Derecho del Trabajo de la Universidad de Concepción y socio de Flores y Asociados abogados, “a partir del 1 de julio de 2020, los contratos en modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia (o los anexos modificatorios de los contratos de trabajo actuales), además de las estipulaciones propias de todo contrato de trabajo, deben contener algunas estipulaciones mínimas”.

Estas son: “primero, Indicación expresa de que las partes han acordado la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, especificando si será de forma total o parcial y, en este último caso, la fórmula de combinación entre trabajo presencial y trabajo a distancia o teletrabajo; segundo, el lugar o los lugares donde se prestarán los servicios, salvo que las partes hayan acordado que el trabajador elegirá libremente donde ejercerá sus funciones; tercero, el período de duración del acuerdo de trabajo a distancia o teletrabajo, el cual podrá ser indefinido o por un tiempo determinado”.

Control del teletrabajo

Como punto cuarto, Figueroa señala que “los mecanismos de supervisión o control que utilizará el empleador respecto de los servicios convenidos con el trabajador; y quinto, el tiempo de desconexión; y según sea el caso, la circunstancia de haberse acordado que el trabajador a distancia podrá distribuir su jornada en el horario que mejor se adapte a sus necesidades o que el teletrabajador se encuentra excluido de la limitación de jornada de trabajo”.

El abogado Flores y Asociados, refuerza lo dicho por la Dirección del Trabajo en cuanto a que “todas las herramientas, elementos y costos asociados a la prestación de servicios por parte del trabajador deben ser entregados o pagados por el empleador”.

Lo anterior, debido a que “el trabajador no está obligado a utilizar herramientas de su propiedad o realizar gastos no reembolsables para prestar servicios. El empleador tiene la obligación de informar las condiciones de salud y seguridad asociadas al trabajo, incluidos los riesgos a los que se expondrá el trabajador durante la prestación de servicios (”derecho a saber”)”.

Para Gabriela Lanata, abogada y profesora de Derecho Laboral en la UdeC detalla que “la responsabilidad de escriturar tal pacto (teletrabajo) es del empleador y la ley indica perentoriamente los puntos a considerar, por lo que debe cuidar incluir todos y cada uno los indicados en el nuevo art.152 quáter del Código del Trabajo”.

Sobre lo no expresamente establecido, indica que “es determinar detalladamente las medidas de seguridad e informar por escrito al trabajador los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los medios de trabajo correcto según el caso particular”.

 

Fuente: Noticia publicada en el "Diario Concepción" (19 julio 2020).

 

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